El exequátur en Marruecos de una sentencia extranjera
Una sentencia dictada por un tribunal extranjero no puede ejecutarse en Marruecos mientras un juez marroquí no le haya concedido el exequátur. Divorcio pronunciado en Europa, condena al pago de una cantidad, resolución mercantil: sin esta fórmula ejecutoria, la resolución carece de efectos prácticos en Marruecos.
Este artículo presenta el procedimiento aplicable desde la entrada en vigor, el 24 de agosto de 2026, del nuevo Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 58.25).
Lo que permite el exequátur
Una vez concedido el exequátur, la sentencia extranjera produce en Marruecos los mismos efectos que una sentencia marroquí. Permite en particular:
- embargar bienes o cuentas situados en Marruecos para cobrar una condena;
- hacer constar un divorcio en el Registro Civil marroquí;
- oponer la resolución a una administración o a un tercero en Marruecos.
Los requisitos que controla el juez
El juez marroquí no vuelve a juzgar el asunto. Comprueba que la resolución extranjera cumple los requisitos de la Ley n.º 58.25 (artículos 451 y siguientes):
- el tribunal extranjero era competente, y el asunto no es de la competencia exclusiva de los tribunales marroquíes;
- la resolución es firme en el país en que se dictó;
- se respetaron los derechos de defensa;
- la resolución no es contraria al orden público marroquí ni contradice una resolución marroquí;
- respeta los convenios internacionales ratificados por Marruecos.
El procedimiento
- Presentar la solicitud ante el tribunal de primera instancia del lugar de ejecución. La Ley n.º 58.25 atiende ahora al lugar en que debe ejecutarse la resolución, y ya no solo al domicilio del demandado.
- El juez controla la resolución. Examina los documentos y los requisitos anteriores, sin entrar en el fondo del litigio.
- Obtener la resolución de exequátur. En materia civil y mercantil, puede recurrirse en apelación.
- Ejecutar. Revestida de la fórmula ejecutoria, la resolución se ejecuta como una sentencia marroquí.
Documentos necesarios
- Una copia oficial de la sentencia, expedida por el tribunal que la dictó y con la apostilla. Las resoluciones francesas están exentas.
- Un certificado de firmeza, que acredita que la resolución es definitiva: sin oposición, apelación ni casación.
- La traducción íntegra al árabe de estos documentos por un traductor jurado, exigida por la ley.
- Para un divorcio: el acta de matrimonio, el documento de identidad del solicitante y una copia íntegra de la partida de nacimiento marroquí.
Hacer el trámite desde el extranjero
No es necesario estar presente en Marruecos. Un abogado colegiado en un colegio de abogados marroquí puede presentar la solicitud y llevar el procedimiento mediante un poder. El consulado no recibe las solicitudes de exequátur: se presentan ante el tribunal.
Cada expediente depende de la naturaleza de la resolución y del país que la dictó. Para una situación concreta, puede exponer su consulta por escrito.