MOHAMMED ALAMI MARROUNI

7 de noviembre de 2026 · Mohammed Alami Marrouni

El exequátur en Marruecos de una sentencia extranjera


Una sentencia dictada por un tribunal extranjero no puede ejecutarse en Marruecos mientras un juez marroquí no le haya concedido el exequátur. Divorcio pronunciado en Europa, condena al pago de una cantidad, resolución mercantil: sin esta fórmula ejecutoria, la resolución carece de efectos prácticos en Marruecos.

Este artículo presenta el procedimiento aplicable desde la entrada en vigor, el 24 de agosto de 2026, del nuevo Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 58.25).

Lo que permite el exequátur

Una vez concedido el exequátur, la sentencia extranjera produce en Marruecos los mismos efectos que una sentencia marroquí. Permite en particular:

Los requisitos que controla el juez

El juez marroquí no vuelve a juzgar el asunto. Comprueba que la resolución extranjera cumple los requisitos de la Ley n.º 58.25 (artículos 451 y siguientes):

El procedimiento

  1. Presentar la solicitud ante el tribunal de primera instancia del lugar de ejecución. La Ley n.º 58.25 atiende ahora al lugar en que debe ejecutarse la resolución, y ya no solo al domicilio del demandado.
  2. El juez controla la resolución. Examina los documentos y los requisitos anteriores, sin entrar en el fondo del litigio.
  3. Obtener la resolución de exequátur. En materia civil y mercantil, puede recurrirse en apelación.
  4. Ejecutar. Revestida de la fórmula ejecutoria, la resolución se ejecuta como una sentencia marroquí.

Documentos necesarios

Hacer el trámite desde el extranjero

No es necesario estar presente en Marruecos. Un abogado colegiado en un colegio de abogados marroquí puede presentar la solicitud y llevar el procedimiento mediante un poder. El consulado no recibe las solicitudes de exequátur: se presentan ante el tribunal.

Cada expediente depende de la naturaleza de la resolución y del país que la dictó. Para una situación concreta, puede exponer su consulta por escrito.

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