El exequátur en Marruecos de un poder otorgado en el extranjero
Un marroquí que vive en el extranjero suele firmar un poder ante un notario de su país de residencia. Lo destina a un familiar en Marruecos, para vender o comprar un inmueble, resolver una sucesión o realizar un trámite.
En Marruecos, este poder no siempre se acepta tal cual. Los notarios, los adul y el Registro de la Propiedad (Conservation foncière) exigen a menudo que esté revestido del exequátur. Este artículo presenta el procedimiento judicial que permite obtenerlo.
El fundamento jurídico
El Código de Procedimiento Civil somete al exequátur los actos autorizados en el extranjero por los funcionarios públicos competentes. Un poder firmado ante un notario extranjero entra en esta categoría. La solicitud sigue el procedimiento de exequátur, regulado ahora por la Ley n.º 58.25.
Para los bienes inmuebles, el artículo 4 del Código de Derechos Reales exige, bajo pena de nulidad, que los poderes consten en documento público o en documento de fecha cierta redactado por un abogado habilitado ante el Tribunal de Casación. El poder notarial extranjero cumple este requisito de forma, pero solo produce efectos en Marruecos tras el exequátur.
El registrador de la propiedad comprueba este punto antes de cualquier inscripción: puede denegar una operación basada en un poder extranjero que no esté revestido del exequátur.
Los requisitos que controla el juez
El juez marroquí comprueba que:
- el poder fue autorizado por un funcionario público competente del país en que se otorgó, conforme a sus normas;
- es formalmente válido y auténtico;
- su contenido no es contrario al orden público marroquí.
El procedimiento
- Presentar la solicitud ante el tribunal de primera instancia competente. Se acompaña del poder y de los documentos que se indican más abajo.
- El juez controla el poder. Comprueba los requisitos anteriores, sin pronunciarse sobre la operación que el poder debe permitir.
- Obtener la resolución de exequátur. El poder produce entonces en Marruecos los mismos efectos que un poder otorgado en Marruecos.
- Utilizar el poder. El apoderado lo presenta, junto con la resolución de exequátur, al notario, a los adul, al Registro de la Propiedad o a la administración correspondiente.
Documentos necesarios
- El original del poder notarial, con la apostilla. Los documentos franceses están exentos.
- La traducción íntegra al árabe del poder por un traductor jurado.
- El documento nacional de identidad o el pasaporte del poderdante, y el documento de identidad del apoderado.
Hacer el trámite desde el extranjero
No es necesario estar presente en Marruecos. Un abogado colegiado en un colegio de abogados marroquí puede presentar la solicitud y llevar el procedimiento. Basta con hacerle llegar el original del poder y los documentos indicados.
Cada expediente depende del país en que se firmó el poder y de la operación que debe permitir. Para una situación concreta, puede exponer su consulta por escrito.