El exequátur en Marruecos de un matrimonio civil celebrado en el extranjero
Un marroquí que se casa en el extranjero ante el encargado del registro civil de su país de residencia está válidamente casado en ese país. Pero en Marruecos ese matrimonio no consta en ninguna parte mientras no se anote en su partida de nacimiento marroquí.
Este artículo presenta la vía judicial: el exequátur del acta de matrimonio por el tribunal, que permite anotar el matrimonio al margen de la partida de nacimiento marroquí.
Una vez anotado el matrimonio, es posible en particular:
- acreditar el matrimonio ante las administraciones y los tribunales marroquíes;
- obtener el libro de familia;
- inscribir en el Registro Civil marroquí a los hijos nacidos del matrimonio;
- hacer valer los derechos del cónyuge, por ejemplo en una sucesión.
El fundamento jurídico
El artículo 14 del Código de Familia permite a los marroquíes residentes en el extranjero contraer matrimonio según las formalidades administrativas locales de su país de residencia. No obstante, el matrimonio debe reunir los requisitos de fondo del derecho marroquí: consentimiento de ambos cónyuges, capacidad, ausencia de impedimento, ausencia de renuncia a la dote y presencia de dos testigos musulmanes.
El artículo 128 del Código de Familia somete al exequátur los actos otorgados en el extranjero ante los funcionarios públicos competentes. El acta de matrimonio extendida por el encargado del registro civil extranjero entra en esta categoría.
La solicitud sigue el procedimiento de exequátur del Código de Procedimiento Civil, ahora la Ley n.º 58.25. La anotación del matrimonio en la partida de nacimiento se rige por la Ley n.º 36-21 relativa al estado civil.
Los requisitos que controla el juez
El juez marroquí comprueba que:
- el acta de matrimonio fue extendida por la autoridad competente del país en que se celebró el matrimonio, conforme a sus normas;
- el matrimonio reúne los requisitos de fondo exigidos por el Código de Familia, en particular el consentimiento de ambos cónyuges y la ausencia de impedimento;
- el acta no es contraria al orden público marroquí.
El procedimiento
- Presentar la solicitud ante el tribunal de primera instancia competente, sección de familia. Se acompaña del acta de matrimonio y de los documentos que se indican más abajo.
- El juez controla el acta. Comprueba los requisitos anteriores. El Ministerio Fiscal, parte principal en los asuntos de familia, presenta sus conclusiones.
- Obtener la resolución de exequátur. El acta de matrimonio extranjera produce entonces en Marruecos los mismos efectos que un acta de matrimonio marroquí.
- Hacer constar el matrimonio en la partida de nacimiento. La resolución se remite al encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento, que anota el matrimonio al margen de la partida de nacimiento marroquí. Las copias íntegras expedidas después muestran el matrimonio.
Documentos necesarios
- La copia íntegra del acta de matrimonio extranjera, con la apostilla. Los documentos franceses están exentos.
- La traducción íntegra al árabe del acta de matrimonio por un traductor jurado.
- La copia íntegra de la partida de nacimiento marroquí del cónyuge marroquí, o de cada cónyuge si ambos son marroquíes.
- El documento nacional de identidad o el pasaporte marroquí del solicitante, y el documento de identidad del cónyuge.
Hacer el trámite desde el extranjero
No es necesario estar presente en Marruecos. Un abogado colegiado en un colegio de abogados marroquí puede presentar la solicitud y llevar el procedimiento mediante un poder.
Cada expediente depende del país en que se celebró el matrimonio y de la situación de los cónyuges. Para una situación concreta, puede exponer su consulta por escrito.