El acta de constatación con interrogatorio por comisario judicial en Marruecos: el auto a instancia de parte
Un local ocupado en su ausencia, un inquilino que se fue sin devolver las llaves, un empleador que niega haber contratado a alguien: antes de acudir a los tribunales, hay que poder probar un hecho. El acta levantada por un comisario judicial (antes huissier de justice, el agente judicial marroquí) es la forma más segura de dejar constancia de él.
Cuando, además, hay que interrogar a una persona en el lugar, la constatación la ordena el presidente del tribunal, mediante simple solicitud. Este artículo presenta ese procedimiento.
El fundamento jurídico
Dos textos regulan el procedimiento:
- El nuevo Código de Procedimiento Civil (Ley n.º 58.25), en vigor desde el 24 de agosto de 2026. Su artículo 225 atribuye al presidente del tribunal de primera instancia la facultad de ordenar, a solicitud de parte, una constatación, un interrogatorio, un requerimiento o cualquier medida urgente que no esté regulada por una disposición específica. El interrogatorio («istijwab») figura ahora expresamente.
- La Ley n.º 46.21, que regula la profesión de comisario judicial y sustituyó a la Ley n.º 81.03. Su artículo 43 permite al comisario judicial levantar actas de constatación material «sin ninguna opinión», por orden judicial o a solicitud directa del interesado, y actas de interrogatorio por orden judicial.
La medida ordenada no debe perjudicar los derechos de las partes. Puede solicitarse aunque el litigio ya esté ante un tribunal.
Constatación simple o constatación con interrogatorio
Para dejar constancia de un hecho material (el estado de un local, la presencia de un ocupante, unas obras), no se necesita ningún auto. El comisario judicial actúa a solicitud directa del interesado, que debe acreditar su legitimación y su interés.
Para interrogar a una persona, es imprescindible un auto del presidente del tribunal. El comisario judicial formula las preguntas autorizadas y hace constar las respuestas.
En ambos casos, describe lo que ve y oye, sin dar su opinión ni sacar conclusiones jurídicas.
La solicitud
- Presentarla ante el presidente del tribunal de primera instancia competente (o el presidente de la sección especializada). Contiene una breve exposición de los hechos y los motivos, y precisa el lugar, la persona que se va a interrogar y las preguntas que se le harán.
- El presidente resuelve sin oír a la otra parte, de inmediato o, a más tardar, al día siguiente. Puede conceder hasta 8 días para completar los documentos que falten; de lo contrario, la solicitud se desestima.
- En caso de desestimación, el auto puede recurrirse en apelación en el plazo de 7 días desde que se dicta.
Documentos necesarios
- El documento de identidad del solicitante.
- Los documentos que acreditan su interés: título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de trabajo, correspondencia.
- La dirección exacta del lugar y la identidad de la persona que se va a interrogar.
- La lista de preguntas, precisas y limitadas a los hechos que se quieren probar.
La ejecución
- Elegir un comisario judicial de la zona. Solo puede actuar dentro de la circunscripción del tribunal de apelación donde está establecido. Sus honorarios siguen un arancel reglamentario y se pagan antes de su intervención.
- Actuar en un plazo de 30 días. El auto debe ejecutarse en los 30 días siguientes a su expedición; pasado ese plazo, hay que solicitar uno nuevo.
- La constatación y el interrogatorio. El comisario judicial se desplaza al lugar, constata los hechos y formula las preguntas autorizadas. Hace constar las respuestas, o la negativa a responder, en un acta extendida por triplicado.
El valor probatorio del acta
El acta de interrogatorio es un documento público. El Tribunal Supremo (hoy Tribunal de Casación) declaró que lo que el comisario judicial hace constar en ella por haberlo visto y oído solo puede impugnarse mediante el incidente de falsedad (inscription de faux) (resolución n.º 3820 de 21 de septiembre de 2010).
El juez valora después lo que prueban las respuestas en el procedimiento sobre el fondo. De ahí la importancia de preguntas precisas, redactadas pensando en ese procedimiento.
Hacer el trámite desde el extranjero
No es necesario estar en Marruecos. Un abogado colegiado en un colegio de abogados marroquí puede presentar la solicitud, seguir su ejecución por el comisario judicial y enviarle el acta. Basta con hacerle llegar los documentos y la información útil.
Cada situación requiere preguntas distintas, pensadas para el procedimiento posterior. Para una situación concreta, puede exponer su consulta por escrito.